| Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. 2. Además de la que se realiza por las aguas del mar, también se considera navegación marítima la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero sólo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. 3. Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, la navegación por las aguas interiores se regirá por la legislación reguladora del dominio público hidráulico y por las demás disposiciones que le sean de aplicación. |
| 4.1.1.- Tráfico marítimo – Todas las embarcaciones deberán estar matriculadas y tener a bordo la documentación y en ningún caso podrán sobrepasar los limites relativas al tipo de navegación. – El patrón de la embarcación deberá estar en posesión del titulo suficiente para manejar la misma y en ningún caso podrá sobrepasar los limites del titulo. – No se podrá sobrepasar el número de personas que indique el Permiso de Navegación. – Cuando la nacionalidad del patrón coincide con la del pabellón, deberá estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con la legislación de la nacionalidad del patrón. – Las embarcaciones de recreo que salgan o entren en los puertos no estorbaran en el tráfico del resto de buques y deberán separarse de sus derrotas, sin dar lugar a que estos tengan que maniobrarles. – Toda embarcación que entra o salga de un puerto deberá hacerlo con propulsión mecánica, por el canal derecho del canal portuario y a la velocidad mínima de gobierno y nunca sobrepasara los 3 nudos. |
| 4.1.2 – Reglamento del Puerto – Todas las embarcaciones deberán izar la bandera nacional en popa. – Colocar las defensas. – Prohibido tirar basura en el muelle o agua. – Prohibido el baño y la pesca en el puerto. – No achicar sentinas. – Entrar y salir del puerto a la mínima velocidad. (3 Nudos MAXIMO). – No fondear en la bocana del puerto. – Informar al puerto de los daños producidos. |
